Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Aplicación de la ética jurídica (página 2)




Enviado por mireya castro soto



Partes: 1, 2, 3

El
abogado debe ser no sólo soldado de la
justicia, sino
también defensor de la libertad; y ésta debe ser el
camino en que debe envolverse y el fin en que se basa su
compromiso legal de las personas que le encargan sus intereses
dentro del juicio. Ningún abogado sin libertad ni justicia
podría demandar o enfrentarse a la arbitrariedad o al
abuso de poder. Los hombres son libres cuando las leyes son
justas y el derecho se realiza en beneficio del bien. El honor y
la dignidad del abogado están íntimamente ligados
por su individualidad ya sea frente al cliente, magistrado o
funcionario, su independencia es de una conciencia recta que es
el sentimiento del deber; por el cual hay que luchar por dos
cosas importantes que son la justicia y la libertad.Es así
como el filósofo griego Protágoras nos dice en el
diálogo: que los dioses hicieron a los hombres el don de
la justicia, para que no se destruyeran unos a
otros.

Cuando
la justicia se aleja de una
sociedad, su lugar lo ocupa la
violencia. La violencia que ejercen los fuertes y los poderosos
sobre los débiles y la violencia a la que acudirán
los débiles como recurso supremo contra la
explotación o la opresión. La rectitud es uno de
los principios fundamentales dentro de la materia del derecho
debido a que con ello se desenvuelve a través de su
profesión. Ningún abogado debiera abandonar a la
verdad o a la rectitud durante su estadía en este mundo
físico. La verdad ha de ser experimentada en el
corazón de uno, en tanto que la rectitud deberá
verse reflejada en sus acciones. Por eso la justicia,
también podemos tomarlo como sinónimo de paz, que
puede definirse como la justicia en el orden. Justicia, orden,
rectitud, seguridad, libertad y paz, son valores que van de la
mano que deben unirse para lograr el objetivo principal: que es
permitir el desenvolvimiento y perfección del individuo
frente al entorno profesional jurídico en el cual
está establecido.2.2 Dignidad de la Profesión.Antes
que nada, al hablar de este punto, es importante conocer la
definición de abogado, su actividad profesional y su
relación con la civilización, ya que ésta es
la que lo calificará dándole como un calificativo
de dignidad y ética profesional en su accionar judicial
por ser una de las profesiones más cercanas al
desenvolvimiento mismo de un gobierno democrático el cual
está basado en leyes y normas jurídicas que el
profesional del derecho estudia, crea y aplica en beneficio de la
sociedad en que está establecido.

Definición de abogado: del latín
advoca tus, llamado en auxilio es aquella
persona especializada
en el estudio del derecho que ejerce profesionalmente la defensa
jurídica de los intereses de los individuos dentro de un
proceso judicial. Debe contar con título universitario
para su ejercicio profesional. Su función primordial es la
asistencia técnica jurídica aconsejando o
defendiendo a alguna de las partes en un juicio. El
artículo 2º del código de procedimientos
civiles del estado de Guanajuato establece que puede intervenir
en un procedimiento judicial toda persona que tenga
interés directo o indirecto en el negocio que amerite la
intervención de la autoridad judicial.

El
artículo 3º menciona de las personas que habla el
artículo anterior intervendrán por sí o por
medio de las personas que las representen de acuerdo con la
ley
civil. Al hablar de dignidad de la profesión, nos
referimos al actuar de individuo de acuerdo a los valores morales
que su profesión aplicada le exige para un buen
desenvolvimiento profesional y que no depende ni de los
méritos ni de la limitaciones personales. Esta es la
dignidad de la que nos ocupa analizar.En la dignidad profesional
se presenta con algunos elementos que la caracterizan:A) La
opinión pública: la sociedad que califica al
profesionista por sus acciones en su área laboral de quien
espera mejores actuaciones y mejores tiempos de legislaciones
para el beneficio de las diferentes conglomeraciones que la
integran.B) La legislación común: es la que
establece la dignidad jurídica de la
profesión.

El
profesionista adquiere un derecho del deber para el ejercicio de
su profesión. El derecho se traduce legalmente en libertad
para la elección y ejercicio de la profesión, en
cuanto significa libertad de
trabajo y libertad
económica.El deber se interpreta, no solamente con el
sentido previsto en la Constitución, sino con el sentido
específico de la Legislación Profesional, que tiene
particularmente prevista la actuación del profesionista;
especialmente en la actuación de los notarios, y
magistrados, a quienes el Estado considera funcionarios de
categoría. Se adquiere los valores del derecho del deber
del secreto profesional; que por un lado le exime de
declaraciones, y por otro lado, le persigue para ofrecerlas para
el convencimiento de las actuaciones que se le piden resultando
en ocasiones con el agravante del ejercicio de la
profesión.Cuando la responsabilidad profesional coloca al
legislador de juzgar la mala actuación de un profesionista
del derecho, la mayoría de los códigos le eximen de
responsabilidad por una falta leve; y en los casos graves,
prefieren ratificar el veredicto de los respectivos colegios
profesionales.

La
dignidad de la profesión del abogado también trae
consigo la prestación de
servicios concretos y
específicos, que ninguna otra puede prestar y que
constituyen el patrimonio más valioso aunque no siempre
bien remunerado en la vida actual. Es por tal motivo que algunos
profesionales del derecho (por no decir que la mayoría)
cobran altos honorarios por sus servicios.Pero debemos establecer
que la actividad judicial del abogado no se resuelve con el
simple cobro de servicios profesionales por medio de los
clientes. Es el ámbito social que desea de manera
inmediata ese aspecto digno del abogado dentro de su
función profesional.El tema en cuestión
debería sugerir que la actividad de los abogados se
encuentra ligada por dos aspectos que deberíamos tomar en
cuenta: Por una parte la función de los profesionales del
derecho y algunos objetivos de bienestar social, de otra la
abogacía es una actividad económica que no escapa
de las reglas del comercio. Consideraremos al abogado como un
hombre de probidad moral, quiere esto decir que siendo el
intérprete del derecho, ciencia cultural y teniendo por
fin último de su actividad la justicia, valoración,
cultura, también maneja categorías que son la
expresión del espíritu y de la conciencia de un
pueblo o sea categorías morales.

Como
ha sido frecuentemente señalado, la profesión del
abogado desarrolla su actividad para la búsqueda del
bienestar de sus miembros y la búsqueda del bienestar
social. Así lo menciona Parsons: lo que caracteriza a los
profesionales es que su función se encuentra
desinteresadamente al
servicio de sus clientes o de valores
impersonales como el avance de la ciencia. Para Parsons sostiene
que los abogados contribuyen a mantener el orden social
vinculando los intereses privados de sus clientes al
interés público representado por la ley. El abogado
debe tener presente que es un servidor de la justicia y un
colaborador de su administración y que la esencia de su
deber profesional es defender empeñosamente con estricto
apego a las normas jurídicas y morales los derechos de su
cliente. De lo comentado hasta este momento podemos mencionar que
la dignidad de la profesión se relaciona a la
función social, decir sólo la profesión
digna del abogado puede desarrollar la seguridad de los intereses
particulares y el bienestar común.

En el ejercicio profesional del abogado, su
objetivo primordial es: encontrar la justicia en favor de su
cliente, dentro del procedimiento judicial, buscando siempre los
elementos apropiados para un buen desenvolvimiento profesional,
basándose en los valores de la confianza y la buena fe; y
nunca dar a conocer los secretos del cliente, porque el abogado
se adjudica la calidad de un representante de los intereses
más privados de su representado; y que, a través de
él buscará la impartición de la ley dentro
de un estado de derecho y que va más allá de una
conducta ilícita por parte del cliente el cual
deberá tener una defensa justa y apegada a las normas
jurídicas correspondientes. La imagen del abogado se
explicaba debe ser implacable, esto quiere decir que no haya
manera que se nos pueda tachar de algún tipo de
práctica mezquina, es así como puedo afirmar, que
para ello desde nuestro aparentar físico hasta los valores
que tengamos siempre a nuestra mano como nuestra tarjeta de
presentación deben ser los más apegados a la
ética de un buen abogado.

Se ha demostrado que cuando las normas
éticas adquieren la importancia para la convivencia de la
sociedad, éstas se convierten en jurídicas, es
decir se convierten en obligatorias. La moral y el derecho logran
la perfección del hombre y la convivencia en una forma
justa y ordenada de acuerdo a los principios morales de la
actividad cotidiana. La dignidad de la profesión en el
ámbito de la abogacía de manera muy puntualizada
nos muestra cuales deberían ser las referencias morales
que debería tener precisamente un abogado para que en el
ejercer de su profesión encontrara una satisfacción
personal y un claro aporte al bienestar social. Deja muy en claro
que debemos abandonar todo tipo de tentaciones en nuestro
ámbito laboral para poder llevar nuestras vidas personales
con tranquilidad y una conciencia tranquila. Esto me
pareció muy cierto y además de ello me
recordó a una frase que explicaba como el abogado debe
tomar el conflicto en cuestión como suyo y una vez
resuelto olvidar como si no hubiera pasado nada.En este caso, la
ética profesional del abogado se apoya en estas reglas
para regular las actividades jurídicas de los
particulares. La ética es lo que le da al profesionista
del derecho el ánimo para cumplir con sus deberes
profesionales en favor de su cliente de una manera responsable y
apegada a derecho.La imagen del abogado se explicaba debe ser
implacable, esto quiere decir que no haya manera que se nos pueda
tachar de algún tipo de práctica inequívoca,
es así como podemos manifestar que tengamos siempre a
nuestra mano como nuestra tarjeta de presentación deben
ser los más apegados a la ética de un buen abogado.
El siempre poder criticar y analizar los casos en
cuestión, las alternativas y las formas en las que se
comporta nuestro cliente, es esencial ya que así podemos
tomar una decisión adecuada respecto algún caso o
como llevar algo desde nuestro ámbito laboral al
personal.

2.3 El deber del decoro.Otras normas de
ética profesional del abogado derivan del deber principal
de cuidar el honor y la dignidad de la profesión. Entre
estos deberes se encuentran el decoro, que es el valor y respeto
que se debe a una persona. Con esta definición, se trata
de que el abogado se dé a conocer ante la sociedad por
medio de su profesionalismo para defender y representar a sus
clientes, y así evitar la búsqueda de aquellos
mediante publicidad y gestiones excesivas; la publicidad
provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de
lucro o en elogios así mismo; usar la prensa para discutir
los asuntos que se le encomiendan o publicar, en ella, piezas de
autos, salvo para rectificar, cuando la justicia o la moral
exijan; dar habitualmente consultas y emitir opiniones por medio
de periódicos, radio o cualquier otro medio de publicidad
sobre negocios jurídicos concretos que se le planteen,
siendo o no gratuitos sus servicios, o dar opinión sobre
determinado asunto con el propósito de provocar un juicio
o simplemente ganarse a un cliente, salvo cuando los lazos de
parentesco o íntima amistad lo induzcan a obrar de esa
manera.No debe nunca el abogado permitir que se usen sus
servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer
posible el ejercicio de la profesión por los que no
estén legalmente autorizados para ejercerla.

2.4 La conciencia recta del Abogado.
Habiendo tantas aplicaciones de normas jurídicas en el
derecho social, es difícil que puedan resolver todos los
actos legales que los gobernados realizan en su vida diaria. Es
ahí, en donde el abogado entra en acción frente a
su cliente, quien le revela muchas veces no sólo las
injusticias de que ha sido víctima, sino las que él
mismo ha cometido. Sus actos de violencia, su incumplimiento al
derecho y la moral, y el practicante del derecho tiene el deber
de aconsejar en justicia y buscar que el derecho se aplique en lo
que lícitamente sea posible, la responsabilidad de su
defendido.La conciencia recta del abogado ayudará siempre
a hacer siempre un juicio justo y responsable desde el principio
hasta su total terminación, pero sobre todo apegado a
derecho en favor de su cliente. Los principios de prudencia y
honestidad con una conciencia recta y actuación libre e
independiente de intereses, presentan una abogacía pura,
con valores y una conciencia recta ajustados, dando mucha
importancia a los resultados obtenidos para el cliente en la
retribución de sus intereses y el secreto profesional
Abogado-Cliente.

2.5 El Derecho en busca de la
Justicia.Desde la época romana, la Justicia ha sido
representada por la diosa Themis. La cual se presenta con el
aspecto de una noble mujer empuñando en todo lo alto la
espada de la ley; sosteniendo con la otra mano, la balanza de la
equidad y manteniendo siempre los ojos vendados en señal
de imparcialidad, además se le sitúa sobre un
león para denotar que la justicia debe estar
acompañada de la fuerza. Esto es, que deja
caer la fuerza de la espada sobre quien trate de
desequilibrar la balanza, no viendo las particularidades del
individuo, sin importar que sea joven o viejo, rico o pobre,
enfermo o sano, blanco o negro, virtuoso o criminal. Por ello los
romanos definían la ciencia del derecho como el
conocimiento de las cosas divinas y humanas, de lo justo e
injusto. ¿Pero qué es lo justo y lo injusto?
Mencionaría que la justicia se encuentra escondida dentro
de los parámetros de la actuación del poder
judicial correspondiéndoles a los magistrados, ministros y
jueces que son los encargados de administrar y ejecutar las
sentencias para aplicar la justicia; en cambio es el abogado el
encargado de encontrarla buscando las mejores alternativas
apegadas al derecho para el bien de su cliente, ya sea que
éste este haya cometido algún agravante
antijurídico, o bien, esté exigiendo algún
derecho que legítimamente le corresponde.

Cuando platón nos narra que, en
cumplimiento de una sentencia injusta, Sócrates
bebió la cicuta para no contrariar las leyes de Atenas, se
respetó la seguridad jurídica; pero a todos nos
queda la conciencia de que cometió una grave injusticia.Lo
anterior lo entendemos de que si se pudiera enseñar la
Justicia, no sería dando teorías ni explicaciones,
sino comportándose de una manera recta y consciente,
asumiendo las responsabilidades de nuestros propios actos.
Sócrates nos dejó este legado, que a pesar de haber
sido juzgado y sentenciado a muerte por leyes injustas,
decía que más injusto sería no cumplir con
la ley, porque cumplir con la ley es cumplir con la
Justicia.Menciona el abogado uruguayo Eduardo Juan Couture: en el
derecho hay otros valores involucrados; pero el que lo define
esencialmente es la justicia. La justicia nos manda tratar igual
a los iguales y de manera proporcionalmente desigual a los
desiguales; pero esta norma general va llenándose de
contenido y ensanchando su significación por la historia
los afanes de los hombres.

Definitivamente el derecho tiene como
finalidad absoluta de perseguir la justicia el orden, la
seguridad y la paz social para establecer un orden central
totalmente apegado a las normas jurídicas establecidas en
las leyes y códigos por medio de los estudiosos del
derecho….los abogados. Se menciona entonces, que el
derecho, es un medio mediante el cual por medio de la norma
jurídica, predispone tener los procedimientos
jurídicos adecuados para alcanzar la justicia que afecta
la vida de la sociedad.Couture en su decálogo del abogado
menciona: cuando en el fondo de su conciencia surja el conflicto
entre el derecho y la justicia, lucha por la justicia; lucha por
ella procurando que la fórmula jurídica, al
aplicarse al caso concreto, se rila por los dictados de la
justicia. Ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la
convivencia humana; en la justicia como destino normal del
derecho; en la paz, como sustantivo bondadoso de la justicia y,
sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni
justicia, ni paz. Existen dos posiciones respecto a la Justicia:
la Justicia de los moralistas y la Justicia de los juristas. Los
moralistas la conciben como una gran virtud, en donde el fin
primordial es la perfección moral del individuo. Es
así como Sócrates declaraba que la Justicia es ante
todo una perfección interior, una virtud que radica en el
alma. Y Aristóteles termina diciendo que la Justicia es la
virtud más alta, la virtud perfecta.

Por el contrario, para los juristas es el
fin principal para solucionar de forma práctica y oportuna
los problemas sociales que surgen de la convivencia humana,
siendo esta última la que le pertenece al abogado. Ahora
surge otra pregunta: ¿En dónde se encuentra
plasmada la Justicia dentro de esta convivencia humana? La
respuesta no se hace esperar, la Justicia se encuentra plasmada
en el Derecho, pues éste es quien, con sus normas, busca
como fin dar Justicia a todos los miembros de una sociedad.
Definamos entonces que es el derecho: es el conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones de los particulares y
éstos con el estado. Del latín lex, una ley es una
regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de
las cosas que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra
parte, las relaciones existentes entre los elementos que
intervienen en un fenómeno.En el ámbito del
derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad
competente. Este texto manda o prohíbe algo en consonancia
con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto. Por
ejemplo: La venta de cocaína está penada por la ley
bajo un régimen constitucional, la ley es una
disposición aprobada por las Cortes y sancionadas por el
jefe del Estado. Aquellas acciones que violan la ley son penadas
con distintos castigos según la naturaleza y la gravedad
de la falta.Puede decirse que las leyes limitan el libre
albedrío de los seres humanos que conviven en sociedad.
Funcionan como un control externo al accionar humano que rige las
conductas. Si una persona considera que está bien realizar
un cierto acto pero dicho accionar está penado por la ley,
lo normal es que se abstenga de hacerlo más allá de
su creencia individual. La ley, como norma jurídica, se
debe cumplir con los principios de equidad y es de observancia
general, es decir, comprende a todos los individuos de la
sociedad, su obligatoriedad es imperativa. El Derecho es justo
por naturaleza, la ley, en cambio, trata de serlo. Aquí
hay que hacer una aclaración, que no es lo mismo ley que
Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no todo Derecho es ley.
La ley es una parte del Derecho, ella surge de él, por lo
que es necesario no incurrir en el error de catalogarlos como
sinónimos. Es decir, el derecho es el creador de la ley,
entonces, el primero transforma a la segunda para la
aplicación y que es de observancia general hacia un caso
concreto.Después de lo anterior, se puede ver que la
Justicia está unida al Derecho, en donde se debe tratar
por igual a todos los individuos, no restringiéndoles su
libertad de actuar, siempre y cuando ésta no dañe a
terceros ni al bien común.2.6 Caridad y Justicia del
Abogado.

El abogado justo es el que tiene la
voluntad de ofrecer a los demás sus servicios lo que su
dignidad corresponde, en cambio, no sería justo que lo
hiciera con disgusto en favor de la caridad. La justicia es dar a
cada quien lo suyo; en cambio la caridad, consiste en estar
dispuesto a dar lo suyo a los demás.La caridad es uno de
los valores éticos, que la mayoría de nosotros la
entendemos como dar dinero y ayuda a los pobres, y si éste
es en alguna forma su sentido, pero el valor de la caridad va
mucho más allá.La caridad en el ámbito de la
abogacía tiene que ver con dar una mano a quien es menos
afortunado o está más necesitado que otras personas
que pueden contar los servicios de un abogado particular y esto
cubre muchos aspectos, no solo el económico. En esta
virtud se encierra también la bondad del licenciado en
derecho y se expresa en estas bellas palabras de ese gran
reformador social que fue Jesucristo: haz el bien sin mirar a
quien. Así estás siendo caritativo, cuando escuchas
los problemas jurídicos privados de una persona
cualquiera, que se dé cuenta de tu profesión, y en
medio de un día ocupado, lleno de audiencias, de litigios,
etc. le brindes un consejo jurídico para que resuelva su
problema sin importar el cobro de algún
honorario.

Pero la caridad no debe ejercer con fines
egoístas porque entonces deja de ser un valor para
convertirse en una pantalla. La caridad auténtica debe
nacer de un deseo sincero de ser útil, y no para quedar
bien ante los demás. Cada acto de caridad que realiza el
estudioso del derecho se engrandece y se hace mejor
profesionista. Porque mientras exista caridad también
podrá haber fe, esperanza y el enaltecimiento de todos
aquellos valores que hacen dignas a las personas que ejercen el
derecho de llamarse abogados.

Es muy difícil que un abogado que no
valore la caridad, pueda jactarse de ser perfectamente justo y
por ende difícilmente cumplirá las obligaciones que
le dicte la justicia. Por el contrario, como lo escribe el
filósofo francés León Ollé"Laprune:
el régimen de la caridad facilita el de la justicia; quien
sabe dar por añadidura, con mayor razón
pagará la deuda de justicia. Si por la caridad no
entendéis más que la limosna, y reduces mucho su
significación. Y si entiendes la palabra caridad en un
más amplio sentido, yo digo que la tal, o supone la
justicia o la explica y la contiene, pero no dispensa de ella.2.7
El Honor y la Dignidad Profesional.Dentro del ámbito
jurídico, el individuo como persona física, debe
mantener el honor y la dignidad profesionales, mediante acciones
denunciables a las autoridades correspondientes, por medio de
formalidad constitucional (artículo 8º.
Constitucional, derecho de petición) la conducta
inequívoca de jueces y abogados. El honor y la dignidad
del abogado están íntimamente unidos por su
responsabilidad en la actuación dentro del entorno
jurídico ates y después del procedimiento judicial,
mostrando una independencia frente al cliente, frente al juez,
frente al magistrado; y delante de amenazas y coacciones. Por eso
el abogado ejerce su profesión en la libertad. Su
independencia es señal de una conciencia recta, y puede
resumirse diciendo que es el sentimiento del deber para
encauzarse hacia una legalidad encarnada en la
constitución, leyes y reglamentos producto de su libre
albedrio sobre el conocimiento de los problemas que aquejan a sus
clientes que procuran en él, la confianza con el objetivo
principal y último que es la justicia en beneficio de sus
intereses.

CAPÍTULO 3

El abogado en el ejercicio de su
profesión

3.1 La
Responsabilidad Profesional del Abogado.En la actualidad,
consideramos importante establecer la responsabilidad profesional
del abogado en su participación en un proceso judicial,
debido a la falta de una diligencia en su actuación
profesional, se dañen los intereses del cliente; su
obligatoriedad por los
delitos y faltas cometidas en el ejercicio
de su profesión. Generalmente, la obligación que
asume el Abogado al aceptar un asunto la calificamos como una
obligación de trabajo, salvo cuando lo pactado consista en
una actuación determinada, o en un simple trámite
de representación personal en nombre de otro, en cuyo caso
la obligación será de resultados en convenio con su
cliente. Debemos hacer una mención también a la
responsabilidad del abogado por incumplimiento y el daño
frente a terceros por consejos negligentes, responsabilidad del
abogado por incumplimientos de sus pasantes, sustitutos o
colaboradores.

Y por
último, lo concerniente a los daños reparables o de
indemnización (de observarse le llama
responsabilidad civil la que consiste en
reparación, por medio de una indemnización
pecuniaria, el daño que se ha causado a otros un perjuicio
preexistente, pues los individuos están sometidos a un
ordenamiento jurídico con el doble alcance de observar el
deber de cumplir las normas o de atenderse a las consecuencias
derivadas del incumplimiento, que consiste en este caso, en la
indemnización de daños y perjuicios ), así
como también incomparecencias sin justa causa a juicio,
destruir, inutilizar u ocultar documentos o actuaciones que haya
recibido, quebrantamiento de secreto, presentar testigos falsos,
peritos y elementos documentales falsos.El Abogado es un
profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa
del valor de la justicia. Cuenta con una sólida
formación teórica y está altamente
capacitado para el trabajo jurídico de los más
variados conocimientos locales, nacionales e internacionales.
Interviene en la resolución de conflictos judiciales y
extrajudiciales, la función pública, la
magistratura, la enseñanza y la investigación
legal. Los profesionales del derecho se encargan de defender los
intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un
profesional específicamente preparado y especializado en
cuestiones jurídicas, es la única persona que puede
ofrecer una perspectiva acertada para la resolución de los
problemas legales en el que está implicado un
ciudadano.

Debido
a lo anterior, es importante mencionar algunas
características que debe cumplir el profesional del
derecho en su actuar judicial:

· Debe ser disciplinado, firme y
sensible en su vida profesional y privada.· Debe ser un
fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor
de los principios jurídicos, de la justicia y la
verdad.

· Debe ser responsable en la
puntualidad de sus audiencias y autos.

· Debe actuar con serenidad y fe en la
causa de su cliente.

· Debe ser honesto, veraz,
prudente.

· Debe ser digno de fiar y de respeto,
incapaz de cometer
fraude.

El
abogado no es parte en el proceso sino un auxiliar de la
justicia, que tiene que actuar en defensa de su cliente, pero sin
dejar de lado la búsqueda de justicia, aunque no puede,
aún en su invocación, perjudicar a su cliente. Por
supuesto no puede mentir, ni asesorar sobre conductas
ilícitas, pero sí alegar en defensa de su cliente
las leyes, doctrina y
jurisprudencia que más lo favorecen
así como también actuar en juicio como apoderado,
en nombre de su representado, buscando siempre los elementos
apropiados para un buen desenvolvimiento profesional,
basándose en los valores de la confianza y la buena fe; y
nunca dar a conocer los secretos del cliente, porque el abogado
se adjudica la calidad de un representante de los intereses
más privados de su representado; y que, a través de
él, buscará la impartición de la ley dentro
de un estado de derecho y que va más allá de una
conducta ilícita por parte del cliente el cual
deberá tener una defensa justa y apegada a las normas
jurídicas correspondientes.Sin lugar a dudas, la
misión más importante del abogado es la que
desarrolla dentro de un proceso judicial, ya sea civil,
comercial, laboral, penal o contencioso administrativo, pues es
de interés público y de absoluta necesidad que
exista un conocedor del derecho que asesore a las artes en
defensa de sus intereses y en el ejercicio del derecho de
defensa.

Es tal
su importancia y necesidad que en caso que una de las partes
compruebe que no puede pagar a un abogado particular, éste
le debe ser provisto por el Estado. Los abogados con respecto a
sus clientes asumen una
responsabilidad contractual, ya sea que
su intervención sea extrajudicial o judicial. La
obligación del abogado es de medios, y no de resultados,
por lo tanto no responde frente al cliente si perdió el
litigio a pesar de poner toda su sapiencia y diligencia, y
podrá reclamar honorarios por su actuación, tanto
si resultó ganadora del pleito así como
infructuosa. Por el contrario, debe responder por su accionar
negligente, por ejemplo si omitió presentar las pruebas, o
dejó vencer términos procesales,
etc.

Con
estas irresponsabilidades, los colegios profesionales tienen
tribunales de ética que pueden sancionar a los abogados
colegiados ante denuncias comprobadas, hasta con la
suspensión de la matrícula profesional.3.2
Obligación de Defender al Cliente.La profesión del
abogado es una profesión que se ejerce de alguna manera en
beneficio público para que la justicia se complete y el
derecho se aplique. Ligado a esta obligación se encuentra
el derecho que el abogado tiene para hacerse cargo de la defensa
de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal y
habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios
lícitos por el mejor resultado de su
gestión a
favor de los intereses de su cliente.

Mucha
gente entiende que representa a la persona o el asunto no
equivale a aceptar o aprobar lo que un cliente hace cada una. En
la práctica, sin embargo, muchas personas tienen
dificultades para aceptar que un asesino, un terrorista, tienen
derecho a una representación legal. Esto es un precepto de
respetar las
garantías individuales. Sin embargo, cada
abogado de defensa criminal se hizo esta pregunta:
¿Cómo puedes defender a alguien que sabes que es
culpable? El deber fundamental de un abogado de defensa criminal
es representar celosamente a su cliente. Nuestra función
es la defensa de nuestros clientes, sin importar lo horrible del
crimen o el mal esposo u esposa (por poner algunos ejemplos) que
sean culpables, de hechos no nos exime de papel alguno en nuestro
deber de defenderlos celosamente. Nunca hay un dilema moral
cuando un abogado asume el deber de defender. La mayor parte de
las veces el conflicto abogado-cliente se deriva de una falta de
atención o cuidado del mismo abogado por no haber
establecido los honorarios, por falta de comunicación o
por negligencia en el ejercicio de la
profesión.

La
importancia de ser leal con el secreto profesional. El abogado
siempre deber ser leal con su cliente, aún en el caso de
que entre en conflicto. Es importante resaltar el interés
del abogado en el asunto; no es correcto que convenga con el
cliente en expensar los
gastos del juicio, aunque puede
anticiparlos sujetos a reembolso.Tampoco es correcto que adquiera
interés pecuniario de ninguna clase del asunto que
patrocina o ha patrocinado ni que adquiera bienes relacionados
con el litigio en los remates judiciales que sobrevengan.Falta
grave a la ética profesional del abogado que dispone de
conceptos o fondos económicos de sus clientes aprovechando
de su confianza.Nuestra función no es juzgar o imponer
nuestra sensibilidad o la moralidad, sino defender.3.3 Libertad
para aceptar o rechazar asuntos. Ética y profesionalmente
el abogado tiene la obligación de no aceptar un asunto en
que haya de sustentar tesis contrarias a sus convicciones o
cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de
plantearlo desenvolverlo.

Para los abogados, que prestan sus
servicios jurídicos, se establece de acuerdo a su
independencia profesional que estarán obligados, en
principio, a aceptar los asuntos que se les encomienden; pero
deberán excusarse de atender un caso concreto cuando sea
contrario a sus convicciones. El profesional del derecho tiene la
obligación de juzgar sobre la justicia y procedencia
jurídica del asunto en el que está sujeto a
resolver. Está obligado a ilustrar al cliente sobre la
justificación moral de su causa y las posibilidades de
éxito. Debemos entender como lo describe Calamandrei: los
abogados no han sido creados para poner trampas a la justicia Es
el caso que el abogado, tiene toda la libertad de confesarle a su
cliente si aceptará o no de su asunto, pero sí
tiene la obligación de confesarle el porqué de su
negatividad si así lo fuere, de requerir una
representación competente que necesita el conocimiento
jurídico, la habilidad, la minuciosidad y la
preparación razonablemente necesaria para una
representación efectiva.

Comment[1] In determining whether a lawyer
employs the requisite knowledge and skill in a particular matter,
relevant factors include the relative complexity and specialized
nature of the matter, the lawyer's general experience, the
lawyer's training and experience in the field in question, the
preparation and study the lawyer is able to give the matter and
whether it is feasible to refer the matter to, or associate or
consult with, a lawyer of established competence in the field in
questio

Para determinar si un abogado emplea los
conocimientos y habilidades en un asunto en particular, los
factores relevantes incluyen la relativa complejidad y la
naturaleza especializada de la materia, la experiencia general
del abogado, la formación del abogado y su experiencia en
el campo de que se trate, la preparación y estudiar el
abogado es capaz de dar la cuestión y si es factible
recurrir a asociarse o consultar con un abogado de reconocida
competencia en el ámbito en cuestión. In many
instances, the required proficiency is that of a general
practitioner. Expertise in a particular field of law may be
required in some circ S

Existen circunstancias en la actualidad, en
que el cliente decide contratar un abogado y recurre a un
despacho jurídico entonces el titular de este no acepta el
asunto por diversas razones señalando al cliente que su
asunto lo llevará a cabo su colega, cuándo
éste tiene poca experiencia en el litigio según se
informó el cliente, dando la pauta para estar con una
incertidumbre de que su caso no se llevará a cabo como
corresponde.Para el suscrito,[2] A lawyer need not necessarily
have special training or prior experience to handle legal
problems of a type with which the lawyer is unfamiliar. un
abogado no tiene por qué tener un entrenamiento especial o
experiencia previa para manejar los problemas legales de un tipo
con el que el abogado es desconocido. A newly admitted lawyer can
be as competent as a practitioner with long experiencUn abogado
de nuevo ingreso puede ser tan competente como profesional con
una larga experiencia. Some important legal skills, such as the
analysis of precedent, the evaluation of evidence and legal
drafting, are required in all legal problems.Algunas habilidades
legales importantes, tales como: la norma jurídica, el
análisis de los precedentes, la valoración de las
pruebas y redacción de textos jurídicos, se
requieren en todos los problemas legales, son iguales para todos,
no diferencian abogados opulentos, reconocidos, etc. Perhaps the
most fundamental legal skill consists of determining what kind of
legal problems a situation may involve, a skill that necessarily
transcends any particular specialized knowledge.

Tal vez la habilidad jurídica
más fundamental consiste en determinar qué tipo de
problemas jurídicos una situación puede implicar,
una habilidad que necesariamente trasciende cualquier
conocimiento especializado en particular. A lawyer can provide
adequate representation in a wholly novel field through necessary
study. Un abogado puede proporcionar una representación
adecuada en un campo totalmente nuevo a través del estudio
necesario. Competent representation can also be provided through
the association of a lawyer of established competence in the
field in question.

Representación competente
también puede ser proporcionada a través de lar esa
razón asociación de un abogado de reconocida
competencia en el ámbito en cuestión. Es por esa
razón que existen diversas ramas de derecho con su
especialidad propia, maestría o doctorado, etc. Para que
los abogados se especialicen en cada una de ellas y no existan
los conflictos abogado-cliente, y como ya comentamos aceptar o
rechazar los negocios judiciales.[3] In an emergency a lawyer may
give advice or assistance in a matter in which the lawyer does
not have the skill ordinarily required where referral to or
consultation or association with another lawyer would be
impractical. En vista de lo anterior, en un caso de emergencia un
abogado puede dar consejos o ayuda en un asunto en el que otro
abogado no tiene la habilidad normalmente requerida en
remisión o la consulta o asociación con otro
abogado no sería práctica. Even in an emergency,
however, assistance should be limited to that reasonably
necessary in the circumstances, for ill-considered action under
emergency conditions can jeopardize the client's interest.
Incluso en este caso, sin embargo, la ayuda debe limitarse a los
que razonablemente es necesario según las circunstancias,
por poco meditada la acción en situaciones de prontitud
pueden poner en peligro los intereses del cliente. [4] A lawyer
may accept representation where the requisite level of competence
can be achieved by reasonable preparatio Un abogado puede aceptar
la representación en el nivel necesario de competencia
puede ser alcanzado por una preparación razonable. This
applies as well to a lawyer who is appointed as counsel for an
unrepresented person. Esto se aplica también a un abogado
que es nombrado como abogado de una persona sin
representación. See also Rule 6

Thoroughness and Preparation 3.4 Deberes
para con el Cliente. Es deber del abogado para con su cliente
representarlo con eficiencia y responsabilidad, y hacer valer sus
derechos sin temor a la jerarquía de la autoridad
jurídica; no debe supeditar su libertad ni su conciencia a
su cliente; ni exculparse de un acto ilícito
atribuyéndolo a instrucciones del mismo.Nunca debe el
abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá
éxito, ya que influyen muchos factores en la
decisión de cada caso numerosas circunstancias
imprevisibles, sino de opinar, según su criterio, sobre el
derecho que le asiste. Está obligado también, a
reconocer espontáneamente la responsabilidad que le
resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo,
allanándose a indemnizar al cliente por los daños y
perjuicios que le hubiere ocasionado.El estudioso del derecho
deberá siempre revelar al cliente si tuviere algunas
relaciones con las partes o de encontrarse sujeto a influencias
negativas a los intereses del cliente.Es indebido servir
profesionalmente en cualquier forma a quienes tengan intereses
encontrados, excepto cuando las partes lo autoricen en forma
expresa. Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado
no podrá renunciar a él sino por causa justificada
superviniente.

Aun en estos casos no debe dejar indefenso
a su cliente.Algunas violaciones que encontramos
consuetudinariamente en los procedimientos judiciales por parte
del abogado hacia su cliente son:

a. No informar sobre la existencia de una
vía procesal para formular una pretensión
efectiva;

b. No informar sobre la marcha de un
proceso;

c. No informar al cliente sobre la
inviabilidad de una demanda;

d. No entregar al cliente la
documentación del proceso;

e. No comunicar en debido tiempo al cliente
la necesidad de consignar o avalar; ante el Juzgado la cantidad
objeto de la condena

f. Dar lugar a que la acción del
cliente prescriba o caduque;

g. Dar lugar a que el recurso del cliente
caduque;

h. Actuación negligente en funciones
de "gestión" o de "representación" asumidas por el
abogado;

i. Culpa del abogado por pérdida de
documentos del cliente.

El abogado ha de velar porque su cliente
guarde respeto tanto a los jueces y a otros funcionarios cuanto a
la contraparte y a sus abogados y a los terceros que intervengan
en el asunto y porque no ejecute actos indebidos. Si el cliente
persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar a su
patrocinio.Cuando el abogado descubra una equivocación que
beneficie injustamente a su cliente o una impostura,
deberá comunicárselo para que rectifique o renuncie
al provecho que de ellos pudiera obtener. Si el cliente no
está conforme, el abogado debe renunciar al
patrocinio.

El artículo 19 de la ley de
profesiones para el Estado de Guanajuato establece:

I. Son obligaciones de los profesionistas
en legal ejercicio en el Estado de Guanajuato, cumplir con las
disposiciones que regulan los actos y asuntos en los que
participan con motivo del ejercicio de su
profesión.

II. Actuar con lealtad, honestidad,
imparcialidad y probidad, así como dar cumplimiento al
código de ética en el desempeño de su
profesión que al efecto apruebe el colegio de
profesionistas del que forme parte;

III. Abstenerse de realizar actividades de
asesoría, patrocinio, representación o
gestoría, simultánea o sucesivamente a los usuarios
de los servicios que tengan intereses opuestos;

IV. Pactar los términos y
condiciones en que se prestarán los servicios
profesionales independientes de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;

V. Abstenerse de autorizar o avalar con su
nombre o firma como si fuera trabajo propio, actividades
profesionales realizadas por otra persona, salvo que las mismas
deriven de una relación de carácter laboral,
administrativa o civil existente entre dicha persona y el
profesionista;

VI. Guardar el secreto profesional respecto
a la información de que dispongan, salvo los informes que
deban rendir ante la autoridad competente;

VII. Abstenerse de disponer, sin
autorización del usuario de los servicios profesionales,
de dinero, bienes o documentos que les sean confiados por el
usuario o que obtengan con motivo del servicio;

VIII. Informar a los usuarios sobre la
situación que guarda la prestación de los servicios
profesionales;

IX. Responder por los daños y
perjuicios ocasionados a los usuarios de los servicios
profesionales conforme a lo previsto por las disposiciones
jurídicas aplicables;

X. Exhibir de manera permanente y a la
vista del público, en las oficinas, despachos o espacios
en los que se ofrezcan y presten servicios profesionales
independientes, copia del título profesional y de la
cédula profesional, y

XI. Las demás que se deriven de esta
ley, de su reglamento y de otras disposiciones jurídicas
aplicables.

Esta misma ley establece en su precepto
legal número 21, son obligaciones de los usuarios de
servicios profesionales:

I. Proporcionar al profesionista toda la
información y documentación disponible para el
desempeño del servicio acordado, conduciéndose en
todo momento con veracidad y honradez;

II. Retribuir al profesionista los
honorarios convenidos relativos al servicio prestado,
y

III. Cumplir con los términos y
condiciones pactados para la prestación del
servicioProfesional.(1) the time and labor required, the novelty
and difficulty of the questions involved, and the skill requisite
to perform the legal service properly;

3.5 Obligaciones frente a los jueces.El
abogado debe guardar respeto a los tribunales y a otras
autoridades y ha de apoyarlos siempre que en forma injusta o
irrespetuosa se les ataque o se falte al acatamiento que manda la
ley. Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un
funcionario, el abogado de presentar su acusación ante las
autoridades correspondientes y ante su colegio de abogados.Es
deber también del abogado luchar por todos los medios
lícitos porque el nombramiento de jueces se deba
exclusivamente a su aptitud para el cargo y porque no se dediquen
a otras actividades distintas de la judicatura, que pudieran
privarles imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones.
Estas reglas se aplican respecto de todo funcionario ante quien
habitualmente debe actuar los abogados para el cumplimiento de su
profesión.El código de Procedimientos civiles para
el Estado de Guanajuato en su precepto 55 establece: Los jueces y
magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir
que se les guarde el respeto y consideración debidos,
tanto por parte de los litigantes y personas que ocurran a los
tribunales, como parte de los funcionarios y empleados de estos,
y sancionarán inmediatamente, con correcciones
disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si
algún acto llegare a constituir delito, se
levantará acta circunstanciada para consignarse al
Ministerio Público.

CAPITULO 4

Ética del abogado en la
responsabilidad de la función
pública

4.1 La función Pública.Se
considerará funcionario público todo el que por
disposición inmediata de la Ley o por elección o
por nombramiento de autoridad competente participe en el
ejercicio de funciones públicasEl abogado en la
administración pública.En la administración
pública, es fácil comprender la enorme importancia
y trascendencia del abogado. No se puede concebir la
administración pública, sin la participación
del abogado, porque la actividad pública es esencialmente
reglada.   Excepcionalmente es discrecional, se advierte
así, la necesidad del conocimiento y aplicación de
las normas jurídicas en toda la administración
pública. Es indispensable adecuar la acción de la
administración pública al marco jurídico,
constituido fundamentalmente por la constitución de la
República y las normas dictadas conforme a ella. En este
aspecto, es primordial que el abogado dentro de la
administración pública cumpla con el acatamiento de
las normas sumariales.

Todo esto es uno de los campos de
profesión donde puede desempeñarse el jurista, en
este contexto, las misiones concretas que   competen al
jurisconsulto, son las de asesoría, las ejecutivas, de
fiscalización o control, y defensa judicial del Estado,
activa o pasiva.

A) El abogado representante de un poder
público.El control de ciertas actividades de los
particulares, que cumple la administración pública,
tiene siempre un análisis jurídico.La
función de asesoría cosiste en emitir informes en
derecho, verbales o escritos.  Comprende también, la
preparación y proposición normas generales o
especiales de la competencia del órgano
presta servicios el letrado.La función de control, que
corresponde a ciertos abogados de los servicios públicos,
comprende tareas de inspección, de fiscalización
jurídica o de hecho. Los actos de fiscalización
pueden ser de órganos públicos o de particulares,
según la competencia del respectivo servicio.

B) El abogado funcionario
público.  El abogado funcionario público se
debe a la gente, al usuario, quien debe ser atendido con la mayor
prioridad posible.Un jurista público   debe tener muy
claro que es el dueño, amo y señor de las
instituciones, porque su función es única yFIN DE
LA FUNCION PUBLICA

ARTICULO 1°-BIEN COMUN. El fin de la
función pública es el bien común, ordenado
por las disposiciones de la Constitución Nacional, los
tratados internacionales ratificados por la Nación y las
normas destinadas a su regulación. El funcionario
público tiene el deber primario de lealtad con su
país a través de las instituciones
democráticas de gobierno, con prioridad a sus
vinculaciones con personas, partidos políticos o
instituciones de cualquier naturaleza.

CAPITULO IIDEFINICIONES Y
ALCANCES

ARTICULO 2°-FUNCION PÚBLICA. A
los efectos del presente Código, se entiende por
"función pública" toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona
humana en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus
entidades, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos.

ARTICULO 3°-FUNCIONARIO PÚBLICO.
A los efectos del presente Código, se entiende por
"funcionario público" cualquier funcionario o empleado del
Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido
seleccionados, designados o electos para desempeñar
actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del
Estado, en todos sus niveles jerárquicos. A tales efectos,
los términos "funcionarios", "servidor", "agente",
"oficial" o "empleado" se consideran sinónimos.

ARTICULO 4°-AMBITO DE APLICACION. Este
Código rige para los funcionarios públicos de todos
los organismos de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus
formas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del
Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria,
sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de
Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector
público, bancos y entidades financieras oficiales y de
todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes
descentralizados tengan participación total o mayoritaria
de capital o en la formación de las decisiones
societarias, así como también de las comisiones
nacionales y los entes de regulación de servicios
públicos.

ARTICULO 5°-INTERPRETACION. La Oficina
Nacional de Etica Pública es el órgano facultado
para dictar las normas interpretativas y aclaratorias del
presente Código. Los dictámenes e instrucciones
escritas emitidos por la Oficina Nacional de Etica Pública
son obligatorios para quienes los hubieran requerido o fueran sus
destinatarios.El funcionario que ajuste su conducta a tales
dictámenes o instrucciones queda exento de responsabilidad
ética y de sanción

administrativo-disciplinaria, salvo los
casos en que hubiera violación evidente de la
ley.

ARTICULO 6°-COMPROMISO. El ingreso a la
función pública implica tomar conocimiento del
presente Código y asumir el compromiso de su debido
cumplimiento.

ARTICULO 7°-CONSULTAS. En aquellos
casos en los cuales objetiva y razonablemente se genere una
situación de incertidumbre con relación a una
cuestión concreta de naturaleza ética, el
funcionario público debe consultar a la Oficina Nacional
de Etica Pública.

CAPITULO IIIPRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 8°-PROBIDAD. El funcionario
público debe actuar con rectitud y honradez, procurando
satisfacer el interés general y desechando todo provecho o
ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita
persona. También esta obligado a exteriorizar una conducta
honesta.

ARTICULO 9°-PRUDENCIA. El funcionario
público debe actuar con pleno conocimiento de las materias
sometidas a su consideración, con la misma diligencia que
un buen administrador emplearía para con sus propios
bienes. El ejercicio de la función pública debe
inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar
acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la
función pública, el patrimonio del Estado o la
imagen que debe tener la sociedad respecto de sus
servidores.

ARTICULO 10.-JUSTICIA. El funcionario
público debe tener permanente disposición para el
cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es
debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el
público, sus superiores y subordinados.

ARTICULO 11.-TEMPLANZA. El
funcionario público debe desarrollar sus funciones con
respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su
cargo y los medios de que dispone únicamente para el
cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe evitar
cualquier ostentación que pudiera poner en duda su
honestidad o su disposición para el cumplimiento de los
deberes propios del cargo.ARTICULO 12.-IDONEIDAD. La idoneidad,
entendida como aptitud técnica, legal y moral, es
condición esencial para el acceso y ejercicio de la
función pública.

ARTICULO 13.-RESPONSABILIDAD. El
funcionario público debe hacer un esfuerzo honesto para
cumplir con sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo
que ocupa un funcionario público, mayor es su
responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este
Código.

CAPITULO IVPRINCIPIOS
PARTICULARES

ARTICULO 14.-APTITUD. Quien disponga la
designación de un funcionario público debe
verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar
su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un
cargo para el que no tenga aptitud.

ARTICULO 15.-CAPACITACION. El funcionario
público debe capacitarse para el mejor desempeño de
las funciones a su cargo, según lo determinan las normas
que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades
competentes.

ARTICULO 16.-LEGALIDAD. El funcionario
público debe conocer y cumplir la Constitución
Nacional, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad.
Debe observar en todo momento un comportamiento tal que,
examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de
reproche.

ARTICULO 17.-EVALUACION. El funcionario
público debe evaluar los antecedentes, motivos y
consecuencias de los actos cuya generación o
ejecución tuviera a su cargo.

ARTICULO 18.-VERACIDAD. El funcionario
público esta obligado a expresarse con veracidad en sus
relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus
superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de
la verdad.

ARTICULO 19.-DISCRECION. El funcionario
público debe guardar reserva respecto de hechos o
informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en
ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de
los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud
de las normas que regulan el secreto o la reserva
administrativa.

ARTICULO 20.-TRANSPARENCIA. El funcionario
público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la
sociedad de estar informada sobre la actividad de la
Administración.

ARTICULO 25.-IGUALDAD DE TRATO. El
funcionario público no debe realizar actos
discriminatorios en su relación con el público o
con los demás agentes de la Administración. Debe
otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de
situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones
cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas
vigentes, deben considerarse para establecer una
prelación. Este principio se aplica también a las
relaciones que el funcionario mantenga con sus
subordinados.

ARTICULO 26.-EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO.
El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento
personal del presente Código, así como las acciones
encaminadas a la observancia por sus subordinados.El funcionario
público, mediante el uso de su cargo, autoridad,
influencia o apariencia de influencia, no debe obtener ni
procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para
otros.ARTICULO 27.-USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO. El
funcionario público debe proteger y conservar los bienes
del Estado. Debe utilizar los que le fueran asignados para el
desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su
abuso, derroche o desaprovechamiento.

ARTICULO 30.-USO DE INFORMACION. El
funcionario público debe abstenerse de difundir toda
información que hubiera sido calificada como reservada o
secreta conforme a las disposiciones vigentes. No debe utilizar,
en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al
servicio, información de la que tenga conocimiento con
motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que
no esté destinada al público en general.

ARTICULO 31.-OBLIGACION DE DENUNCIAR. El
funcionario público debe denunciar ante su superior o las
autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir
un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones
contenidas en el presente Código.

ARTICULO 32.-DIGNIDAD Y DECORO. El
funcionario público debe observar una conducta digna y
decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato
con el público y con los demás funcionarios, debe
conducirse en todo momento con respeto y
corrección.

ARTICULO 33.-HONOR. El funcionario
público al que se le impute la comisión de un
delito de acción pública, debe facilitar la
investigación e implementar las medidas administrativas y
judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin
de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo. Podrá
contar con el patrocinio gratuito del servicio jurídico
oficial correspondiente.

ARTICULO 34.-TOLERANCIA. El funcionario
público debe observar, frente a las críticas del
público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al
que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano
común.BENEFICIOS

ARTICULO 36.-BENEFICIOS PROHIBIDOS. El
funcionario público no debe, directa o indirectamente, ni
para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir
dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u
otras ventajas en las siguientes situaciones:

a) Para hacer, retardar o dejar de hacer
tareas relativas a sus funciones.

b) Para hacer valer su influencia ante otro
funcionario público, a fin de que éste haga,
retarde o deje de hacer tareas relativas a sus
funciones.

c) Cuando resultare que no se
habrían ofrecido o dado si el destinatario no
desempeñara ese cargo o función.

ARTICULO 37.-PRESUNCIONES. Se presume
especialmente que el beneficio está prohibido si proviene
de una persona o entidad que:

a) Lleve a cabo actividades reguladas o
fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se
desempeña el funcionario

b) Gestione o explote concesiones,
autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el
órgano o entidad en el que se desempeña el
funcionario.

c) Sea o pretendiera ser contratista o
proveedor de bienes o servicios de la Administración
Pública Nacional.

d) Procure una decisión o
acción del órgano o entidad en el que se
desempeña el funcionario.

e) Tenga intereses que pudieran verse
significativamente afectados por la decisión,
acción, retardo u omisión del órgano o
entidad en el que se desempeña el funcionario.

ARTICULO 38.-EXCEPCIONES. Quedan
exceptuados de la prohibición establecida en el
Artículo 36 inciso c):a) Los reconocimientos protocolares
recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades
sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la
costumbre oficial admitan esos beneficios.

ARTICULO 41.-CONFLICTO DE INTERESES. A fin
de preservar la independencia de criterio y el principio de
equidad, el funcionario público no puede mantener
relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses
personales, laborales, económicos o financieros pudieran
estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones
a su cargo.Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar,
patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a
personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que
sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le
signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente
fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se
encuentre desarrollando sus funciones.ARTICULO

42.-EXCUSACION. El funcionario
público debe excusarse en todos aquellos casos en los que
pudiera presentarse conflicto de intereses.

ARTICULO 43.-NEPOTISMO O FAVORITISMO. El
funcionario público no debe designar parientes o amigos
para que presten servicios en la repartición a su cargo
prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente
acreditado.

ARTICULO 44.-ACUMULACION DE CARGOS. El
funcionario que desempeñe un cargo en la
Administración Pública Nacional no debe ejercer
otro cargo remunerado en el ámbito nacional, provincial o
local, sin perjuicio de las excepciones que establezcan y regulen
los regímenes especiales.

ñ) Funcionarios que intervengan en
la gestión de fondos públicos; administren
patrimonios públicos o privados por decisión de la
Administración Pública Nacional; integren
comisiones de adjudicación en procesos licitatorios; sean
responsables de la compra o recepción de bienes o de
otorgar habilitaciones o autorizaciones.

4.1 La Profesión del Abogado en el
Ambiente Judicial. El ejercicio de la abogacía tiene sus
orígenes en la necesidad de las personas de contar con la
asistencia, defensa o el asesoramiento de profesionales
especializados en el razonamiento de las normas vigentes,
brindada por quienes sean más capaces de ofrecerlas frente
a controversias, conflictos, situaciones injustas o atropellos,
los mismos que los patrocinarán ante estos supuestos. En
ello radica el valor de la profesión jurídica. Por
otro lado, el Diccionario de la Lengua Española define la
palabra Abogado como aquella "persona legalmente
autorizada para defender en juicio, por escrito o de palabra, los
derechos o intereses de los litigantes y también para dar
dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le
consultan. De lo que se desprende que, para ejercer la
abogacía en sus diferentes campos de acción, se
requiere el cumplimiento de determinados requisitos previstos en
la ley. Retomemos la definición de abogado: Es el
licenciado en derecho que ejerce profesionalmente la defensa de
las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y
consejo jurídico, tanto judicial como
extrajudicialmente.Abogado de oficio: El artículo 545.2 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo define como
aquél que se designa cuando la parte en el proceso
así lo solicita o se niega a designar un abogado, siendo
preceptiva su intervención. Tendrá carácter
gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para
litigar.

Estos dos tipos de profesionales del
derecho de acuerdo a su profesión tienen la
obligación de representar dignamente al individuo que
solicitó sus servicios jurídicos. El primero de
manera privada y el segundo proveído por el Estado.Los
clientes con circunstancias personales y patrimoniales
verdaderamente catastróficas; no acuden al profesional
hasta la fase terminal de su situación, sólo cuando
el asunto está a punto de no tener solución. El
cliente previsor, el que se anticipa al problema, y lo expone al
abogado antes de que aparezcan incumplimientos definitivos, y de
una forma concreta, concisa y ordenada, es el que todo abogado
desearía tener en su despacho pero el que,
desgraciadamente, es más difícil de encontrar.
Incluso el mismo cliente que encomienda al abogado una
actuación concreta, llega al cabo del tiempo al despacho
con otro asunto, del que se auto-asesoró y del que no
comentó nada al abogado en su momento porque pensó
que podía solucionarlo con la aplicación
analógica del otro asunto.Cuando una persona sin
formación jurídica ha de relacionarse con los
Tribunales de Justicia, se enfrenta con una compleja realidad,
por lo que la elección de un abogado constituye el inicio
de una relación contractual basada en la confianza, y de
aquí, que se le exija, con independencia de sus
conocimientos o del acierto en los planteamientos que ha de
realizar en el juicio. Pero esta exigencia no se queda en un
cuidado en no perjudicar el proceso y en que su conducta no sea
la causante directa de un desastre procesal. Y ello es así
por cuanto se le exige al abogado la correcta
fundamentación fáctica y jurídica de los
escritos de alegaciones, la diligente reposición de las
pruebas y la cuidadosa atención a la práctica de
las mismas, la estricta observancia de los plazos y
términos legales, y demás actuaciones que
debería utilizar el abogado para que, en principio, pueda
vencer en el proceso.El abogado no debe tener interés en
los negocios, el único interés que debe tener, ser
buscar la justicia. No se puede asociar con el cliente ni debe
prestarse para dar alguna dádiva a los funcionarios
públicos o a su contraparte. Aparece, pues,
perf

ectamente definida la exigencia del
profesional del derecho, que tiene un deber de fidelidad con el
cliente y que le impone una ejecución óptima del
servicio contratado, en este caso del encargo de defensa del
cliente con la adecuada preparación tanto en el fondo como
en la forma para un cumplimiento correcto y adecuado del servicio
profesional. La mayoría de las personas tienen la falsa
creencia de que el único dilema ético es defender a
un culpable; pero toda persona tiene derecho a la defensa, hasta
el peor criminal.Lamentable el hecho de que el abogado se
enfrente continuamente con el problema de que su contrario tiene
influencia política o económica sobre el juzgador,
ya que en algunas ocasiones los juzgadores están al
servicio del mejor postor. 4.2 El Abogado en su estudio
profesional para ser Juez.El primer deber del abogado es tener
presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la
justicia y que la esencia de su deber profesional es defender y
con estricto apego a las normas morales, los derechos de su
cliente. El abogado debe luchar por la legalidad; es un deber
importante y responsable buscar el derecho y pugnar por la
justicia.El abogado como juzgador, con lleva, a dictaminar la ley
pronta y expedita para la resolución de los conflictos
entre particulares y estos con el estado.

Lo anterior fundamentado en el
artículo 7 de la ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Guanajuato: Son atribuciones de quienes ejercen la
función jurisdiccional, las siguientes:

I.- Impartir justicia de manera pronta,
completa, imparcial y gratuita;

II.- Ajustar sus procedimientos y
resoluciones a las leyes aplicables al caso concreto;

III.- Actuar con rectitud y buena fe en
todo procedimiento;

IV.- Realizar a petición de parte o
de oficio, todas las acciones necesarias para la plena
ejecución de sus resoluciones y solicitar, en su caso, el
apoyo de las autoridades estatales y municipales;

V.- Auxiliar a la justicia federal y
demás autoridades en los términos de las
disposiciones legales aplicables.

VI.- Proporcionar a las autoridades
competentes con veracidad los datos que soliciten, cuando proceda
conforme que soliciten cuando proceda conforme a la ley;
y

VII.- Las demás que las leyes les
confieran.Determinar el significado de juez es prioridad
incesante, puesto que, es el profesionista especialista y
estudioso de la norma jurídica capaz de emitir una
resolución dilatoria o condenatoria de un juicio;
entonces: el juez es la autoridad pública que sirve en un
tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad
jurisdiccional para aplicar la ley y las normas
jurídicas.Así lo menciona el profesor y jurista
alemán Caspar Rudolf Von Ihering en su obra, la lucha por
el derecho: el abogado debe saber que cuando se vulnera el
derecho de uno solo, se agravia y pone en peligro el derecho de
todos.El problema de la realización de los principios del
derecho está confiado a la fidelidad del deber de los
jueces y su eficacia para sus resoluciones buscando la legalidad
de los litigantes procurando sus intereses; si éstos
fallan en su servicio, el sentimiento del derecho se vuelve
inverosímil y la consecuencia del litigio es la falta de
ilegalidad y por ende no llega al cumplimiento de la
aplicación del marco jurídico que encierra la
sentencia. También el juez, en el dominio del derecho
tiene que tener una lucha contra la injusticia.

Cuando la arbitrariedad y la ilegalidad
salen a relucir, es siempre un signo seguro de que los llamados a
defender la ley no han cumplido con su deber.Por eso, todos los
jueces están llamados a defender la ley, a ser guardianes
y ejecutores de la justicia dentro de su esfera jurisdiccional;
por tal motivo, la misión del juzgador es garantizar a los
ciudadanos el derecho a ser juzgados legalmente para evitar la
arbitrariedad de que puedan ser objetos, y así poder
salvaguardar sus derechos constitucionales. El que sostiene su
derecho, defiende la ley, los intereses y las consecuencias que
de ese modo de obrar suyo, va encaminado al desarrollo del buen
funcionamiento de los procedimientos judiciales para la
aplicación de la norma jurídica y éticamente
como profesional, se dará cuenta que esta acción,
por tanto, va mucho más allá de su persona.El Rol y
el papel que juega un Juez siempre ha estado amparado por normas
y reglamentos previamente establecidas dando origen a su
jurisdicción, pero esto no ha sido un impedimento para que
pueda con sus acciones sentar precedentes o implementar alguna
nueva jurisprudencia encaminada a una mejor interpretación
de las leyes y códigos.Como lo establece la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato en su
artículo 137: La jurisprudencia que sustente el Pleno del
Supremo Tribunal Justicia será fuente de
interpretación obligatoria para los magistrados y jueces
del Estado.Así como también se encuentra regulada
la aplicación de la jurisprudencia por parte de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su precepto 94 párrafo sexto que a la letra
dice: La ley fijará los términos en que sea
obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del
Poder Judicial de la Federación sobre
interpretación de la Constitución, leyes y
reglamentos federales o locales y tratados internacionales
celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos
para su interrupción y
modificación.Definición de Jurisprudencia: es la
correcta interpretación y alcance de los preceptos
jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al
resolver los asuntos que son puestos a su consideración,
resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de
menor jerarquía. El sistema jurídico mexicano
prevé la figura de la jurisprudencia en los
artículos 192 a 197-B de la Ley de Amparo.Es una figura
procesal relativa al juicio de amparo y, como finalidad crear una
certeza jurídica para que casos que son puestos a
consideración de juzgadores sean resueltos en igual
sentido y así evitar criterios contradictorios.

La función del juez es de primordial
importancia en la aplicación y la vida del derecho. Son
ellos quienes dan contenido a las normas y determinan el derecho
que rige en la realidad. Son ellos quienes tienen que tomar en
cuenta las convicciones morales, la conciencia prevaleciente de
la colectividad y los intereses que tratan de satisfacerse; los
cambios en las condiciones sociales y económicas;
interpretar las normas de manera que se apegue a los valores,
necesidades e imperativos que la realidad, con apego a la
justicia le dicte.El juez es parte importante no sólo en
la aplicación sino en la creación y
transformación del derecho. El desempeño de su
contenido requiere, sin embargo, tanto o más que en el
abogado litigante de una conciencia recta, de una imparcialidad
absoluta, de lealtad, de honradez, del examen cuidadoso del
espíritu de la norma; de la realidad del caso concreto.El
juez es el garante de nuestra seguridad, de nuestra libertad, del
orden jurídico y de la realización de la justicia.
Por ello se dice que cuando los jueces tienen miedo,
ningún ciudadano puede dormir tranquilo.Profesionalmente
el juez, debe seguir con los lineamientos legales que los
códigos establecen para la realización de los
procedimientos judiciales hasta dictar su fallo conforme a
derecho; es así; como sabemos, el juicio está
estrechamente ligado a la justicia; el juicio sirve para
establecer lo que es justo y relaciona lo honesto con el valor
humano y lo que un individuo merece tener. El objetivo principal
del juez es la resolución de quien tiene la razón
sobre un hecho en donde existen intereses encontrados, que
condena a quien resulta ser culpable, que descarga y en
consecuencia suelta a quien está preso cuando no suele ser
culpable, que juzga el accionar y comportamiento de los
demás miembros de la sociedad.

La potestad jurídica que le adjudica
el Estado al juez es de una responsabilidad tan importante, que
la persona que ejerza la acción jurídica debe tener
ciertos valores para ser un buen juez:

1- Moralidad: La augusta majestad de la
moral, debe ser norma constante del juez; porque sin la
aplicación de sus más elementales principios
éticos, su delicada función social pierde su
esencia, fundamentada en la equidad y la justicia.

2- Discreción: Callar lo que dicte
su conciencia, lo que ve y lo que sabe, respecto de la dignidad
de los demás, es deber ineludible a la función de
un juez.

3- Honestidad: La conducta de un juez en su
vida pública como en su vida privada, debe desenvolverse
de espalda a los vicios, y a la corrupción evitando que su
más sencilla actuación infrinja la ley y manche su
decoro.

4- Probidad: La rectitud de ánimo,
la integridad y honradez en el actuar, son cualidades de la
hombría de bien que deben primar en un juez.

5- Pulcridad: Entre los atributos que
realzan la personalidad de un juez debe existir el de la
pulcritud, que consiste en el buen trato para las personas y las
cosas, delicadeza, extremado esmero en la conducta, la
acción y el habla, y en el aseo personal.

6- Formación: Una de las cualidades
más sobresalientes para un juez es haberse afinado en los
conocimientos ejercitando sus facultades intelectuales, para ser
más comprensivo y ajustado en sus sentencias.

7- Paciencia: Si sufrir y soportar las
adversidades y el trabajo sin perturbación del
ánimo es ser paciente, un juez, debe serlo, porque con
ello templará su espíritu sin caer en la tortura
del remordimiento.

8- Independencia: La autonomía de un
juez, representa la condición más eficaz para
mantener inviolable la potestad de la justicia y el imperio de la
ley, conservando inmaculada su sagrada investidura. Un juez
independiente juzga sin evasión ni quebramiento de la
doctrina.

9- Rectitud: La firmeza de carácter,
la verticalidad en sus actos y sus elevados perfiles de la
personalidad darán a un juez apoyo y calidad moral para
actuar sin apartarse del recto camino de la
razón.

10- Justicia: Entre los múltiples
atributos, que contribuyen a la honorabilidad de un juez,
están los de cumplir invariablemente las normas de
imparcialidad, probidad y ecuanimidad, otorgándole sin
perjuicios a cada cual, lo que por derecho le
pertenece.

El Juez de hoy, no puede ser un simple
aplicador de la ley, sino que se le demuestre el hecho o el acto
jurídico para aplicar el derecho. El oficio del juez no
consiste más que en asegurar una acción
jurídica o antijurídica según sea el caso,
con la intención de que busque respuestas a los problemas
que encierra la aplicación de la norma por la ley misma,
acentuándose como un juzgador con carácter,
firmeza, decidido, experto y conocedor de los elementos
formadores de la ley. Se predispone entonces, que un juez justo
es aquel que vive a diario el diseño actual del proceso
jurídico, por tal motivo, su desempeño lo mantiene
con la suficiente razón e inteligencia para analizar un
texto legal y saber los alcances que puede tener en las acciones
donde debe aplicarse, máxime si es de jerarquía
constitucional y con la visión que pretende el
especialista del derecho y la justicia que estén apegados
hacia una forma civilizada y respetuosa de los derechos humanos.
Sin embargo, como lo establece el jurista español Roberto
Gracia-Calvo Montiel: la función del Juez no es algo
meramente mecánico, la visión tradicional del Juez
y la exigencia básica de su sumisión a la ley no
significa que el Juez no sea un jurista, no significa la
esterilización de su profesionalismo y sus ideales de
justicia. La interpretación de la Ley implica una
importante función valorativa, no sólo
técnica, ya que la función del Juez implica
también un control de los otros poderes del Estado siempre
y cuando la Ley sea consecuencia de una democracia y el Juez no
se convierta en un poder político.

La ética del juez en la
impartición de justicia se regirá en los preceptos
de código de ética del Poder judicial del Estado de
Guanajuato.

Artículo 1°.- Las disposiciones
de este Código, constituyen un catálogo de
principios éticos que orientan la conducta de todos los
servidores del Poder Judicial del Estado de Guanajuato en la
función de administrar e impartir justicia por las
actividades que desempeñan o porque a ellas
coadyuvan.

Artículo 2°.- El presente
Código tiene la siguiente finalidad:Establecer los
criterios y valores que deben inspirar la conducta ética
de los jueces, consejeros, magistrados y demás servidores
públicos del Poder Judicial, tendentes a lograr la
excelencia del servicio de impartición de justicia,
independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales
que regulan el desempeño de sus funciones;

Artículo 3°.- Es deber de los
jueces, consejeros, magistrados y demás servidores del
Poder Judicial del Estado conocer y observar el presente
Código; así como el compromiso de apegarse a normas
de comportamiento tendentes a fomentar una imagen de
profesionalismo y respeto, en todos los ámbitos de la vida
social y cultural.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter